INDUCCION PNF EN ADMINISTRACION - IUT
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

mision alma mater

Ir abajo

mision alma mater Empty mision alma mater

Mensaje  manuel Vie Abr 03, 2009 5:32 pm

Formalizar la creación


Se formaliza la creación de la Misión Alma Mater, con el propósito de impulsar la transformación de la educación superior y propulsar su articulación institucional y territorial, en función de las líneas estratégicas del Proyecto Nacional Simón Bolívar, garantizando el derecho de todas y todos a una educación superior de calidad.


La Misión Alma Mater se constituye como referencia de una nueva institucionalidad, caracterizada por la cooperación solidaria, cuyo eje es la generación, transformación y socialización de conocimiento pertinente a nuestras realidades y retos culturales, ambientales, políticos, económicos y sociales.


La Misión Alma Mater y la Misión Sucre son un todo articulado para favorecer el enraizamiento de la educación superior en todo el territorio nacional, comprometido con el desarrollo humano integral basado en las comunidades.


Artículo 2


Objetivos


La Misión Alma Mater tiene como objetivo generar un nuevo tejido institucional de la Educación Superior venezolana, dirigido a:


a. Desarrollar y transformar la Educación Superior en función del fortalecimiento del poder popular y la construcción de una sociedad socialista.


b. Garantizar la participación de todas y todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento.


c. Reivindicar el carácter humanista de la educación universitaria como espado de realización y construcción de los seres humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, su ambiente, su pertenencia a la humanidad y su capacidad para la creación de lo nuevo y la transformación de lo existente.


d. Fortalecer un nuevo modelo académico comprometido con la inclusión y la transformación social.


e. Vincular los procesos de formación, investigación y desarrollo tecnológico con los proyectos estratégicos de la Nación dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y cultural.


f. Arraigar la educación superior en todo el territorio nacional, en estrecho vincula con las comunidades.


g. Propulsar la articulación del sistema de educación superior venezolano, bajo principios de cooperación solidaria


h. Apuntalar los compromisos, la cooperación efectiva y la articulación de la educación universitaria con los otros niveles educativos.


i. Potenciar la educación superior como espacio de unidad latinoamericana y caribeña y de solidaridad y cooperación con los pueblos del mundo.


Artículo 3


Alcances


La Misión Alma Mater comprende:


a. La creación de Universidades Experimentales, teniendo como génesis académica y administrativa Institutos y Colegios Universitarios Oficiales.


b. La participación protagónica de las comunidades.


c. La creación de Universidades Territoriales.


d. La creación de Universidades Especializadas.


e. La creación de Institutos Especializados de Educación Superior.


f. La creación de la Universidad Bolivariana de los Trabajadores.


g. La creación de la Universidad Nacional Experimental de los Pueblos del Sur.


h. El fortalecimiento de la cobertura territorial de la Educación Universitaria a través de los Complejos Universitarios Socialistas Alma Mater (CUSAM).


Artículo 4


Red Nacional Universitaria


Las instituciones de educación superior creadas en el marco de la Misión Alma Mater, conformaran una Red Nacional Universitaria, con la finalidad de garantizar la articulación y cooperación solidaria entre instituciones de educación superior para fortalecer su acción institucional de formación y creación intelectual, en estrecha vinculación con las necesidades sociales, que permita alcanzar los objetivos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, sin perjuicio de que otras instituciones de educación superior puedan Incorporarse.


La Red Universitaria Alma Mater tendrá como objetivos generales:


a. Consolidar comunidades de conocimiento y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social de conocimiento en beneficio de la Nación y de las comunidades que la integran.


b. Garantizar la articulación institucional para el desarrollo de programas de formación, creación intelectual y vinculación social compartidos, el intercambio de saberes y experiencias, la movilidad de estudiantes, profesores y profesoras, así como el uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.


c. Coordinar esfuerzos con otras instituciones educativas, organismos del Estado, empresas y organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la educación superior sea un factor estratégico para la soberanía nacional, el desarrollo humano, integral y sustentable y la unidad de los pueblos, fundada en la afirmación de los principios de igualdad, justicia, solidaridad y libertad.


d. Generar modelos de gestión alternativos, basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la cooperación solidaria y la complementariedad.


Artículo 5


Órgano Ejecutor


El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior estará encargado de la dirección y ejecución de la Misión Alma Mater. La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y las viceministras o viceministros de ese Despacho conformarán el nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de la Misión Alma Mater.


Artículo 6


Formas de financiamiento


El financiamiento para la ejecución de la Misión Alma Mater provendrá de los fondos previstos en el presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, así como de otras fuentes de financiamiento, ordinarias o extraordinarias, que establezca el Ejecutivo Nacional.


Artículo 7


Compromiso de los organismos del Estado


Todos los órganos y entes del Estado deberán cooperar solidariamente en el cumplimiento de los objetivos de la Misión Alma Mater, dentro del ámbito de su competencia.


Los órganos y entes del Estado vinculados al área de conocimiento en cada Programa Nacional de Formación, designarán representantes ante los comités interinstitucionales y tendrán una participación activa en su diseño y desarrollo. Asimismo, garantizarán condiciones para el uso educativo de sus instalaciones y el desarrollo de proyectos que contribuyan a la soberanía científico-tecnológica, la generación y apropiación social de conocimiento, para la conformación de un parque educativo y tecnológico nacional.


Artículo 8


Ejecución


La Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación Superior queda encargada o encargado de la ejecución del presente Decreto.


Artículo 9


Vigencia


El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Dada en Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

manuel

Mensajes : 9
Fecha de inscripción : 03/04/2009

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.